
ARTÍCULO 1º. El presente reglamento es de carácter general obligatorio para todos los alumnos de la Escuela Culinaria Internacional.
ARTÍCULO 2º. Son alumnos de la Escuela Culinaria Internacional, quien en lo sucesivo se mencionará como escuela, ECI o institución, todas las personas que habiendo cumplido con las disposiciones que establece el mismo, hayan quedado formalmente inscritos.
ARTÍCULO 3º. Inscripciones y reinscripciones
3.1 Inscripciones de nuevo ingreso. Los alumnos de primer ingreso considerados inscritos son aquellos que han concluido satisfactoriamente sus estudios del nivel previo de acuerdo a la modalidad a la que desean inscribirse, que cumplen con todos los requisitos de admisión y que presenten además los siguientes documentos:
3.2 Reinscripciones. La reinscripción de los alumnos se sujetará al calendario escolar vigente así como a las normas establecidas en este reglamento.
Tienen derecho a reinscribirse: a. Los alumnos del mismo plantel. b. Los alumnos regulares. c. Los alumnos cuya baja temporal no excedan de un ciclo escolar anual y que el programa académico corresponda al mismo del que se dieron de baja. d. Los alumnos que, después del primer período de regularización inmediato al término del mismo, adeuden como máximo tres materias. En caso contrario, solo cursarán las materias que se adeuden. e. Los alumnos que hayan solicitado una baja temporal por irregularidad académica estén regularizados para su reinscripción. f. Los alumnos que hayan cubierto la cuota correspondiente al Restaurante-Escuela en tiempo y forma. g. Alumnos que no tengan ningún otro tipo de adeudo. h. La carrera de Técnico Superior Universitario en Gastronomía, se requiere el pago de la reinscripción antes de iniciar cada periodo.
3.3 Inscripciones por equivalencia o revalidación. a. Los candidatos que deseen ingresar a la ECI y que hayan cursado materias relacionadas con la especialidad de la Institución, deberán acreditar todos los requerimientos mencionados en el artículo 3 inciso 3.1 sobre el proceso de inscripción. b. Deben presentar una constancia de estudios que certifique la acreditación de las materias cursadas en la anterior Institución y en un tiempo, el que considere la ECI, se notificará si procede la equivalencia o revalidación y de qué materias, para así proceder con la inscripción a la ECI.
ARTÍCULO 4º. Los alumnos tienen la obligación de entregar su documentación completa antes de iniciar el siguiente periodo académico, en caso de que falte algún documento por estar en proceso de trámite la Coordinación de Servicios Escolares puede otorgarle un periodo de entrega determinado por los organismos oficiales, siempre y cuando lo avale un documento que indique que está en trámite. En caso de no cumplir con dicha entrega se procederá a la baja temporal o definitiva de acuerdo a las disposiciones oficiales vigentes.
ARTÍCULO 5º La persona que esté inscrita en la escuela debe cumplir con lo siguiente:
ARTÍCULO 6º. El alumno causará baja temporal cuando decida suspender sus estudios como máximo un año, posterior a este período se considerará como baja definitiva por procedimiento administrativo.
ARTÍCULO 7º. El alumno que desee darse de baja voluntariamente de la ECI deberá entregar una carta de motivos a Asuntos Estudiantiles, hacer una entrevista de salida y no tener adeudos de ningún tipo.
ARTÍCULO 8º. Se entiende por equivalencia al proceso a través del cual la ECI avala y acredita materias de otras instituciones nacionales con la especialidad para admitir a candidatos a ingresar a la ECI en el periodo y bajo las condiciones que le correspondan según las normativas de la ECI.
Se entiende por revalidación al proceso a través del cual la ECI avala y acredita materias de otras instituciones extranjeras con la especialidad para admitir a candidatos a ingresar a la ECI en el periodo y bajo las condiciones que le correspondan según las normativas de la ECI.
ARTÍCULO 9º. Para poder hacer la acreditación, es necesario que el contenido de la materia de la escuela de procedencia, sea igual o mayor al 80 % de la materia a acreditar de la ECI. Como requisito indispensable para iniciar el proceso de acreditación de una materia ésta deberá ser aprobada con una calificación de 8 (ocho) u 80 (ochenta) en la escuela de procedencia como mínimo.
ARTÍCULO 10º. El alumno que se encuentre en esta situación y que solicite acreditación de materias, será integrado al bloque de materias que la Coordinación de Servicios Escolares haya asignado y que le corresponda. Será responsabilidad de los alumnos en estas condiciones dar seguimiento a sus avances académicos y teniendo conocimiento previo de que sus condiciones como estudiantes son las que rigen al Reglamento General de Alumnos de la ECI.
ARTÍCULO 11º. Si el alumno debe cursar materias de diferentes cuatrimestres, su estatus académico será de alumno irregular, considerando el periodo más bajo en el que se encuentra inscrito el grado en el que se encuentra.
ARTÍCULO 12º. El tiempo para que los alumnos en esta situación se gradúen, dependerá de la acreditación de las materias, sin embargo la Coordinación de Servicios Escolares integrará en la forma más conveniente a los alumnos, para que su estancia sea la necesaria, pudiendo tener el riesgo de no cursar un periodo regular.
ARTÍCULO 13º Los alumnos y profesores deberán presentarse a sus clases prácticas puntualmente, ya que no habrá tiempo de tolerancia, con el uniforme correspondiente completo, perfectamente limpio, planchado.
ARTÍCULO 14º Cualquier anomalía relacionada con las clases prácticas deberá comunicarse al Departamento de Administración Gastronómica por medio del formato de calidad debidamente firmado tanto por el profesor responsable como por los alumnos.
ARTÍCULO 15º El profesor práctico es el responsable de las instalaciones de su cocina y/o laboratorio así como del equipo que ahí se encuentra. Los alumnos podrán hacer uso de las cocinas y/o laboratorios únicamente bajo la supervisión del chef o profesor responsable siempre y cuando sea para realizar una actividad académica y previa autorización del Departamento de Administración Gastronómica.
ARTÍCULO 16º No se permiten visitas personales durante las actividades en las cocinas y/o laboratorios.
ARTÍCULO 17º Toda la materia prima para uso de las clases prácticas será provista por el almacén previa requisición de la misma por parte del profesor responsable.
ARTÍCULO 18º Los alumnos deberán mostrar siempre una conducta respetuosa hacia sus compañeros, profesores y personal. Cualquier falta de respeto verbal o física así como negarse a realizar el trabajo asignado serán causa del reporte y/o sanción de acuerdo a la falta cometida, mismo que deberá ser elaborado por el profesor responsable quien a su vez deberá entregarlo al Departamento de Administración Gastronómica.
ARTÍCULO 19º El profesor responsable está obligado a dar instrucciones claras y precisas a los alumnos antes y durante el desarrollo de la clase práctica y por ningún motivo permitir que ningún alumno asuma ese rol.
ARTÍCULO 20º No está permitido el uso de celulares dentro de las cocinas y/o laboratorios.
ARTÍCULO 21º El personal de la escuela que requiera pasar a alguna cocina y/o laboratorio deberá solicitar la autorización del profesor responsable en ese momento, respetando siempre su autoridad y deberá ingresar perfectamente uniformado.
ARTÍCULO 22º Por estrictas medidas de seguridad e higiene es responsabilidad del profesor práctico que los alumnos porten el uniforme correspondiente, completo, limpio y planchado dentro de la cocina, laboratorio o taller según sea el caso y deberá negar el acceso a la clase a todo aquel alumno que incumpla con esta medida.
ARTÍCULO 23º El profesor responsable de la clase práctica deberá hacer del conocimiento de los alumnos el significado del uniforme para que sea portado con dignidad dentro y fuera de la escuela en todas las actividades relacionadas a ella.
ARTÍCULO 24º El uniforme de cocinas para los alumnos consta de:
ARTÍCULO 25º. Los profesores prácticos (chefs) que hagan uso de las cocinas deberán usar:
ARTÍCULO 26º En el caso de los profesores teóricos que hagan uso de las cocinas y/o laboratorios deberán usar:
ARTÍCULO 27º Se prohíbe el uso de uniformes de otras instituciones en las cocinas y/o laboratorios.
ARTÍCULO 28º Es obligación del alumno llevar consigo a todas las clases prácticas su propio estuche institucional de cuchillos y/o repostería. En caso de no ser así el alumno no podrá ingresar a la clase.
ARTÍCULO 29º. Los alumnos deben solicitar a almacén todo el equipo básico que necesiten para el desarrollo de su clase práctica, para lo cual es necesario que realicen una requisición previa con un día de antelación. Para la recepción de dicho equipo será necesario que los alumnos primeramente revisen que el equipo está en perfectas condiciones de uso, firmen de recibido y dejen la credencial ECI en garantía. Las solicitudes extemporáneas no se surtirán.
ARTÍCULO 30º El equipo mayor y menor con que cuenta la ECI en sus instalaciones es para uso exclusivo dentro de éstas. Por ningún motivo se prestan o se rentan. El extraer cualquier artículo sin autorización es considerado como hurto, pudiendo llegar hasta la expulsión de la persona que se sorprenda en dicho acto.
ARTÍCULO 31º Es obligación del alumno hacer uso adecuado del equipo mayor y menor propiedad de la ECI así como de regresar el equipo que requirió al almacén, en perfectas condiciones de funcionamiento, limpio y seco. Si al entregar el equipo faltara algún artículo o estuviera dañado, el alumno es directamente responsable de pagar el costo del mismo a más tardar en 1 (uno) mes a partir de la fecha del incidente, de lo contrario será cargado a su cuenta para su cobro por parte de la Coordinación Administrativa. Mientras tanto la credencial queda en garantía.
ARTÍCULO 32º El profesor responsable de la clase práctica deberá revisar la materia prima y material solicitado 15 minutos antes del inicio de su clase y contará con 15 minutos para solicitar algún faltante. En caso de anomalía deberá reportarla inmediatamente al responsable del Departamento de Administración Gastronómica así como llenar el reporte de calidad correspondiente. Por ningún motivo los alumnos podrán solicitar directamente materia prima al Almacén General.
ARTÍCULO 33º El profesor responsable de la clase práctica deberá hacer buen uso de la materia prima, del equipo y las instalaciones y supervisar el aprovechamiento y condiciones de los mismos durante la práctica. Los productos elaborados en la práctica deberán ser distribuidos de la siguiente forma: 25% para degustación y 75% a disposición de la escuela. Esta distribución deberá ser realizada por el profesor encargado de la clase y será responsable del buen almacenaje del 75% restante hasta entregarlo al Departamento de Administración Gastronómica. Por cuestiones de sanidad e higiene queda estrictamente prohibido que los alumnos degusten fuera de la cocina.
ARTÍCULO 34º Es responsabilidad de los alumnos mantener organizadas sus áreas de trabajo así como de dejar las cocinas y/o laboratorios perfectamente limpios y ordenados después de su uso. Esto bajo la supervisión del profesor responsable.
ARTÍCULO 35º Toda anomalía o desperfecto del material de cocina y/o laboratorio deberá ser reportada por el profesor responsable de la clase práctica al Departamento de Administración Gastronómica para su reposición o localización oportuna.
ARTÍCULO 36º Los profesores responsables de la clase práctica deberán iniciar puntualmente y terminar sus actividades 15 minutos antes de la salida para que los alumnos cuenten con el tiempo suficiente para asistir puntualmente a sus clases teóricas. El no respetar esta disposición será causa de sanción administrativa.
ARTÍCULO 37º Queda prohibida la entrada a cualquier persona ajena al Almacén de Equipo y al Departamento de Administración Gastronómica.
ARTÍCULO 38º Queda prohibida la compra venta de materia prima o equipo dentro de las instalaciones de la ECI entre profesores, personal y/o alumnos.
ARTÍCULO 39º Queda prohibido sacar de la escuela materia prima, productos o equipo sin autorización previa del Departamento de Administración Gastronómica.
ARTÍCULO 40º Los alumnos que hagan uso de las cocinas y/o laboratorios deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
ARTÍCULO 41º Por cuestiones de sanidad e higiene, el alumno deberá portar el uniforme justo antes de iniciar la clase práctica y queda prohibido usarlo fuera de éstas.
ARTÍCULO 42º Queda estrictamente prohibido fumar, comer alimentos ajenos a las cocinas y/o laboratorios, mascar chicle, ingerir bebidas alcohólicas, jugar, correr y/o sentarse en las mesas de trabajo.
ARTÍCULO 43º Los alumnos deberán hacer uso correcto de los cuchillos y del material de cocina y/o laboratorio para evitar cualquier accidente. Los cuchillos, por ningún motivo, deberán colocarse dentro de las tarjas y, al ser transportados manualmente, deberán hacerse tomados por la cacha, paralelo a la pierna con la punta hacia abajo.
ARTÍCULO 44º Se deberá poner especial atención a las cosas calientes y al ser transportados se deberá avisar a los compañeros en voz alta.
ARTÍCULO 45º No introducir a la zona de lavado material roto, como cristalería o loza, así como evitar que las tarjas contengan residuos de grasa o basura que provoque el estancamiento de fluidos.
ARTÍCULO 46º Los alumnos que hagan uso de cocinas y/o laboratorios se responsabilizarán de cerrar las llaves generales de gas y agua al término de las prácticas bajo la supervisión del profesor responsable de la clase práctica.
ARTÍCULO 47º Los alumnos deberán revisar que las perillas de hornos y hornillas estén cerradas antes, durante y después de la práctica siempre que no estén en uso, bajo la supervisión del profesor responsable de la clase práctica.
ARTÍCULO 48º Los alumnos deberán conocer la ubicación de los equipos contra incendio, accesos de salida y brigadas de emergencia en caso de incendio o temblor. El profesor de la clase práctica será el responsable de hacer estas indicaciones.
ARTÍCULO 49º En caso de accidente deberá ser reportado, en estricto orden de importancia:
ARTÍCULO 50º A los alumnos o profesores que infrinjan regularmente alguna de las disposiciones anteriores se harán acreedores de sanción administrativa, desde un reporte escrito hasta la suspensión de actividades.
ARTÍCULO 51º. Las actividades de la escuela serán de 7 am a 9 pm de lunes a viernes y los sábados de 8 am a 2 pm, debiendo el alumno apegarse al horario que se le asigne dependiendo el bloque de materias teóricas y prácticas que por su grado y grupo le correspondan, a lo cual no podrá realizar cambio de grupo a menos de que éste sea previamente justificado y autorizado por Dirección Académica. El alumno deberá tener disponibilidad de horario con el fin de lograr mayor aprovechamiento.
ARTÍCULO 52º Los alumnos deberán asistir a clases con estricta puntualidad, por lo anterior no existe un tiempo de tolerancia y, en este caso, no se le permitirá la entrada a las clases causando, por este motivo, inasistencia. Los alumnos tienen prohibido tomar clases con un grupo que no les corresponde, no se permitirá por ninguna causa permanecer en la clase en calidad de oyente.
ARTÍCULO 53º Las faltas de asistencia en las que incurra el alumno serán responsabilidad del mismo. Los justificantes no tendrán validez.
ARTÍCULO 54º En caso de que un alumno no se presente en las fechas de exámenes establecidas por la Coordinación de Servicios Escolares no podrá recuperar el examen y deberá presentar examen extraordinario o recursar la materia según corresponda.
ARTÍCULO 55º Si el alumno falta a clases por enfermedad u otra causa de cualquier manera deberá cubrir la colegiatura completa.
ARTÍCULO 56º Para tener derecho al 3º examen parcial, el alumno deberá haber cubierto el 88 % de las asistencias como mínimo.
El límite de faltas será de acuerdo a la siguiente tabla:
| Horas por curso | Horas por semana | Límite de faltas |
|---|---|---|
| 32 | 2 | 4 |
| 42 | 3 | 5 |
| 48 | 3 | 6 |
| 56 | 4 | 7 |
| 64 | 4 | 8 |
| 70 | 5 | 8 |
El alumno deberá considerar que las faltas son por hora clase. Si el alumno incurre en 5 faltas más del límite perderá derecho a presentar examen extraordinario y deberá recursar la materia.
ARTÍCULO 57º Con relación al uniforme y aspecto personal los alumnos tienen las siguientes obligaciones:
ARTÍCULO 58º El alumno tiene la obligación de adoptar estrictas medidas de pulcritud e higiene en su persona y deberá portar el uniforme perfectamente limpio, bastillado y planchado.
ARTÍCULO 59º Los alumnos varones deberán asistir a clases con el pelo corto, evitando teñírselo y perfectamente bien rasurados; sin barba y/o bigote, queda prohibido el uso de aretes y tatuajes visibles así como adornos que muestren una mala imagen.
ARTÍCULO 60º No se permite el uso de gorras dentro de aula o alguna otra prenda que no pertenezca al uniforme.
ARTÍCULO 61º La ECI exige a sus alumnos una conducta intachable, y deberán guardar el debido respeto a sus compañeros, maestros y personal en general evitando en todo momento el uso de lenguaje inapropiado.
ARTÍCULO 62º Toda la Comunidad ECI es responsable de mantener el orden y disciplina dentro y fuera de las instalaciones. Los alumnos particularmente tienen la obligación de representar a la institución de manera digna y respetuosa en todo momento, circunstancia y lugar, sin embargo, en caso de indisciplina, se consideran las siguientes faltas:
En todos los casos deberá quedar documentada la situación en el expediente del alumno. Los reportes deben ser levantados por el responsable de la Coordinación de Asuntos Estudiantiles o por aquella persona responsable del área en que se suscitó el conflicto.
ARTÍCULO 63º. Si hay reincidencia después del primer reporte, esto será motivo de condicionamiento de su permanencia en la ECI en base a los resultados de la evaluación que emita el Comité Directivo.
ARTÍCULO 64º Se considera como falta grave, la inmoralidad, la agresión física o verbal hacia cualquier persona dentro de las instalaciones de la ECI así como hacia la institución misma, el soborno, el incumplimiento de sanciones; el uso, posesión o comercialización de alcohol, enervantes o sustancias ilegales, así mismo, queda estrictamente prohibido portar, introducir o almacenar armas o sustancias peligrosas que pudieran poner en riesgo la seguridad de la escuela y/o de la comunidad ECI, pudiendo llegar a la baja definitiva a quien se sorprenda en cualquiera de estos actos.
Si se llegara a presentar alguna de las situaciones anteriores, ésta será evaluada por el Comité Directivo quien determinará la sanción correspondiente.
La ECI se reserva el derecho de efectuar pruebas clínicas para la detección de consumo de algún narcótico, droga o de concentración de alcohol en la sangre (exámenes antidoping) a sus alumnos. El negarse a colaborar puede ser motivo de baja definitiva de la escuela de acuerdo a la evaluación del Comité Directivo.
ARTÍCULO 65º Se considera también como falta grave mostrar conductas que dañen la imagen de la escuela; cometer cualquier tipo de indisciplina en lugares públicos portando el uniforme, expresarse mal tanto de la institución como de cualquiera de sus directivos, provocar o participar en riñas dentro o fuera de la escuela, robar, faltas de respeto a sus superiores así como las relaciones interpersonales que no guarden el debido respeto y prudencia.
ARTÍCULO 66º No se permite el uso de teléfonos celulares dentro de las aulas ni talleres, queda estrictamente prohibido atender llamadas por considerarse una falta de respeto.
ARTÍCULO 67º Se prohíbe fumar dentro del edificio, solo se permite en las áreas al aire libre; de igual manera se prohíbe ingerir algún alimento, bebida o golosina dentro del salón de clase.
ARTÍCULO 68º No se permitirá la entrada de acompañantes o personas ajenas a la escuela y, por razones de higiene, queda estrictamente prohibida la introducción de mascotas.
ARTÍCULO 69º Se prohíbe hacer proselitismo y/o propaganda, así como la formación de grupos o asociaciones cuya finalidad vaya en contra de los lineamientos y políticas de la Institución o que no se hayan autorizado previamente por la Coordinación de Asuntos Estudiantiles.
ARTÍCULO 70º El equipo, mobiliario, accesorios y demás complementos que se encuentran dentro de las instalaciones de la institución son propiedad de la misma y por lo tanto, el alumno se obliga a protegerlos y evitar su daño o perjuicio, ya que en caso contrario el alumno que sea sorprendido haciendo mal uso o dañando las instalaciones y/o equipo se verá obligado a pagar su valor o reponer lo dañado de inmediato, igualmente si se trata de equipos o útiles de sus compañeros, además de hacerse acreedor a un reporte de indisciplina.
ARTÍCULO 71º No se permite la venta de artículos de ninguna clase dentro de las instalaciones de la escuela sin previa autorización de la Dirección Académica.
ARTÍCULO 72º El tiempo límite para aprobar la totalidad de los créditos de la Licenciatura en Gastronomía es de 6 (seis) años. En el caso de la carrera de Técnico Superior Universitario el límite será de 4 (cuatro) años.
ARTÍCULO 73º Los alumnos tienen el derecho y la obligación de conocer sus temarios, objetivos, métodos de evaluación, actividades generales y bibliografía necesaria para cursar la materia desde el inicio del curso, así como presentar todas sus evaluaciones.
ARTÍCULO 74º Los alumnos tienen la obligación de cursar todas las materias teóricas y prácticas contempladas en el mapa curricular así como aquellas materias y/o actividades de extensión profesional. Se consideran como actividades de extensión profesional las materias y/o actividades no curriculares cuyo contenido pueden cubrir necesidades académicas muy específicas. Por tratarse de eventos no contemplados en la currícula, no tendrán un valor crediticio pero sí un valor académico, por lo que no aprobarlas tendrá las mismas consecuencias que cualquier materia curricular.
ARTÍCULO 75º La emisión de las calificaciones está sujeta a las fechas y términos del calendario escolar de la ECI. Las calificaciones parciales serán publicadas por la Coordinación de Servicios Escolares y solo habrá una entrega oficial de boletas al final de cada periodo académico.
ARTÍCULO 76º Los alumnos tienen la obligación de firmar de conformidad su boleta al finalizar cada periodo, conforme a las fechas de entrega establecidas en el calendario escolar. Si existiera alguna duda respecto a cualquier calificación y/o asistencia el alumno podrá solicitar a la Coordinación de Asuntos Estudiantiles una revisión dentro de las siguientes 72 horas hábiles a la publicación de calificaciones, de lo contrario no habrá oportunidad de hacer aclaraciones posteriores.
ARTÍCULO 77º Los cursos propedéuticos y/o de inducción son de carácter obligatorio ya que son requisito de admisión. Estos cursos sólo se ofrecen para la Licenciatura en Gastronomía y la carrera de Técnico Superior Universitario en Gastronomía.
ARTÍCULO 78º La escala de calificación es de uno a diez, donde la calificación mínima aprobatoria es de 6.0 (seis). Cuando por alguna razón no se pueda asignar una calificación, se utilizarán los siguientes elementos según sea el caso:
ARTÍCULO 79º Quedan reprobados los alumnos que estén bajo las siguientes circunstancias:
ARTÍCULO 80º Sobre las evaluaciones teóricas en salón y prácticas en taller:
ARTÍCULO 81º En periodos de 1ª y 2ª evaluaciones parciales no se suspenderán las clases ni las tareas. En el periodo de la 3ª evaluación parcial, que se considerará periodo final de exámenes, se suspenderán las clases.
ARTÍCULO 82º Al inicio de cada cuatrimestre podrá entregarse un reconocimiento por Promedio de Calidad, a los alumnos que, durante el periodo inmediato anterior, tengan las siguientes características:
ARTÍCULO 83º Para obtener el reconocimiento al Mejor Promedio de la Generación el alumno debe:
ARTÍCULO 84º Ningún alumno podrá exentar ninguna materia debido a que cada parcial corresponde a unidades diferentes con respecto a todas las unidades contenidas en los programas. La excelencia académica es continua y no parcial.
ARTÍCULO 85º En caso de amonestaciones o condiciones no cumplidas durante el desarrollo de una materia se aplicará lo indicado en el artículo 62º, quedando fuera de cualquier reconocimiento.
ARTÍCULO 86º El alumno tiene la obligación de entregar y/o presentar todos los trabajos, proyectos, diseños, obras, eventos o propuestas que les requieran los profesores de materias teóricas o prácticas o las autoridades que lo dispongan en el tiempo y la forma requeridos, de lo contrario se harán acreedores a las sanciones que fije el docente y/o las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 87º El laboratorio de computación es parte de las instalaciones de la ECI, en éste se espera que los alumnos desarrollen habilidades y conocimientos necesarios para su desarrollo personal y profesional, por lo que existe una política de uso y manejo de equipo e instalaciones del laboratorio de cómputo. Queda estrictamente prohibida la instalación de cualquier tipo de software no autorizado por las autoridades de la institución. El alumno que no cumpla con este artículo será sancionado. La instalación de material pornográfico amerita baja de la institución.
ARTÍCULO 88º Los alumnos son irregulares cuando tienen reprobada cualquier materia durante un periodo. Estos alumnos quedarán condicionados académicamente durante el siguiente período para regularizarse. Con la irregularidad académica se pierden diversas oportunidades que pueda establecer la escuela en beneficio de los alumnos como participación en eventos extracurriculares. En caso de acumular 5 materias irregulares el alumno no podrá reinscribirse en el siguiente periodo.
ARTÍCULO 89º En caso de expulsión será considerado como baja definitiva.
ARTÍCULO 90º El alumno tiene la responsabilidad de informarse de los reglamentos, procedimientos, eventos y fechas que para cada efecto establezca la ECI. El desconocimiento del mismo no lo exime de sus responsabilidades.
ARTÍCULO 91º Todos los alumnos de la ECI que cumplan con los requisitos que se mencionan a continuación podrán tener acceso al programa de becas.
ARTÍCULO 92º Para los alumnos de primer ingreso se requiere un promedio del nivel inmediato anterior según la modalidad a cursar (Licenciatura en Gastronomía o Técnico Superior Universitario en Gastronomía) mínimo de 8.5 (ocho punto cinco) u 85 (ochenta y cinco). A partir del segundo cuatrimestre el promedio requerido será de 9 (nueve).
ARTÍCULO 93º Todos los alumnos que concursen en el programa de becas deberán:
ARTÍCULO 94º Todos los alumnos que concursen en el programa de becas deberán entregar:
En caso de alumnos de primer ingreso, además de la documentación anterior:
ARTÍCULO 95º El Comité de Becas será quien determine los porcentajes de beca y tomará los siguientes parámetros para asignarlos:
Estos parámetros se integran en un factor numérico.
ARTÍCULO 96º Los rangos de porcentajes asignados serán:
ARTÍCULO 97º Los resultados de la asignación de becas serán publicados por la Coordinación de Asuntos Estudiantiles quince días después de haber iniciado el cuatrimestre. Dicha publicación contendrá los nombres y grado de los alumnos acreedores a beca. Para conocer el monto asignado el alumno deberá acudir a la Coordinación de Asuntos Estudiantiles para su información. Los alumnos becados deberán realizar sus trámites de inscripción o reinscripción de forma normal en las fechas establecidas y se les bonificará, en los pagos siguientes, la cantidad que corresponda por el porcentaje de beca otorgado que de manera anticipada hubiera pagado por concepto de colegiatura.
ARTÍCULO 98º La vigencia de las becas otorgadas será de un ciclo escolar y no hay renovación automática. Cada ciclo se concursará nuevamente.
ARTÍCULO 99º La escuela podrá cancelar una beca escolar cuando el alumno:
La Coordinación de Asuntos Estudiantiles será la responsable de coordinar, aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la obtención de beca.
ARTÍCULO 100º Las estancias profesionales serán de carácter obligatorio para los alumnos de la ECI en los casos que así lo establezca el plan de estudios correspondiente. Las estancias profesionales constarán de 1,000 horas (mil horas) de trabajo distribuidas en un plazo mínimo de un año.
ARTÍCULO 101º La realización de las Estancias Profesionales tendrá como objetivos: a. Vincular a los alumnos con el sector productivo local, nacional e internacional con el objeto de proporcionarles experiencias útiles para su sucesiva integración en el mundo laboral. b. Formar personas capaces de desempeñar cualquier tarea relacionada con la carrera de su especialidad a través de la unión de sus conocimientos y habilidades adquiridas en las asignaturas de su carrera y de su experiencia en las Estancias Profesionales. c. Fomentar en el alumno el sentido de la responsabilidad y disciplina en el ámbito profesional. d. Proporcionar al alumno las bases necesarias para su desarrollo profesional que redunde en beneficio de su carrera. e. Proporcionar un ambiente real a los alumnos con respecto al funcionamiento de las empresas y muy específicamente, las áreas de especialización de la carrera en la que esté matriculado.
ARTÍCULO 102º Podrán iniciar las Estancias Profesionales en empresas los alumnos de la ECI que hayan cubierto el 30% (treinta por ciento) de sus créditos del plan de estudios que estén cursando, previa autorización de la Coordinación de Servicios Escolares.
ARTÍCULO 103º El alumno podrá iniciar las Estancias Profesionales de acuerdo con las siguientes modalidades de tiempo: a. En periodos de Estancias Profesionales: abril, agosto o diciembre. b. En ciclos escolares. c. En tiempo mixto: en períodos de estancias combinados con ciclos escolares. d. Al concluir los estudios.
ARTÍCULO 104º El alumno que opte por la modalidad contemplada en el inciso d) del artículo anterior contará con un plazo no mayor de dos años para realizar las Estancias Profesionales.
ARTÍCULO 105º El alumno podrá llevar a cabo las Estancias Profesionales en las empresas públicas o privadas con las que la ECI, a través de la Coordinación de Asuntos Estudiantiles, haya firmado convenios y siempre y cuando éstas estén encaminadas al desarrollo de las habilidades adquiridas durante el ejercicio académico.
ARTÍCULO 106º El alumno gozará del seguro contra accidentes que la ECI tiene contratado para sus estudiantes durante las Estancias Profesionales en los términos de la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 107º El alumno contará con el apoyo administrativo y académico en lo concerniente al trámite o documentación de carácter institucional requerido para la solicitud, realización y culminación de las Estancias Profesionales.
ARTÍCULO 108º El alumno que labora en una empresa que esté considerada dentro de su área de formación profesional tendrá la oportunidad de solicitar la validación de sus Estancias Profesionales previo análisis de la Coordinación de Asuntos Estudiantiles.
ARTÍCULO 109º El alumno podrá recibir apoyo económico o en especie durante la realización de las Estancias Profesionales siempre y cuando sea política de la empresa donde realiza éstas.
ARTÍCULO 110º Las Estancias Profesionales son de carácter obligatorio para obtener la acreditación del grado de estudios.
ARTÍCULO 111º Las Estancias Profesionales podrán realizarse en un mínimo de cuatro horas y con un máximo de ocho horas diarias.
ARTÍCULO 112º El alumno deberá cumplir con las obligaciones inherentes al ciclo escolar que curse en relación con la carga académica, aun cuando se haya comprometido a realizar sus estancias profesionales sin detrimento de su rendimiento escolar.
ARTÍCULO 113º El alumno deberá presentar un plan de actividades para cada periodo programado para Estancias Profesionales que deberá contener:
ARTÍCULO 114º Al término de las estancias profesionales el alumno entregará el reporte final que será considerado aquel documento oficial que contenga:
ARTÍCULO 115º De no entregar los reportes correspondientes a las Estancias Profesionales en los periodos indicados, éstas serán anuladas. La Coordinación de Servicios Escolares se reserva el derecho de anular las estancias profesionales del alumno de acuerdo al análisis del reporte final entregado por la institución donde se realizó dicha estancia.
ARTÍCULO 116º El alumno deberá conocer y cumplir los reglamentos y estatutos de la empresa donde realizará su estancia profesional, mismo que deberá ser proporcionado por la empresa correspondiente. Asimismo deberá cumplir con puntualidad, responsabilidad y disciplina para el buen empleo de sus habilidades.
ARTÍCULO 117º La empresa donde el alumno realiza sus Estancias Profesionales se reserva el derecho de expulsarlo si éste incumpliera con su normatividad, en cuyo caso la ECI anulará el número de horas que a la fecha se acumularan.
ARTÍCULO 118º El alumno deberá cumplir con el horario de Estancia Profesional que acordó con la empresa.
ARTÍCULO 119º El alumno deberá informar a la Coordinación de Servicios Escolares cualquier anomalía que se suscite durante su estancia profesional en la empresa.
ARTÍCULO 120º Los alumnos que soliciten iniciar sus Estancias Profesionales deberán: a. Firmar el convenio correspondiente con la empresa donde llevará a cabo la estancia profesional. b. Realizar el acuerdo individual de trabajo, documento que se presentará formalmente al alumno con la empresa y donde se establecerán el horario a cubrir, área de adscripción así como los apoyos que la empresa otorgará al estudiante. En caso de que el alumno llegue a un acuerdo directamente con la empresa, éste deberá informar a la Coordinación de Servicios Escolares de dicho acuerdo. c. Entregar su Plan de actividades a realizar durante el periodo de realización de su estancia profesional. d. Entregar los reportes mensuales firmados y sellados por la institución en cuestión. e. Entregar el informe final firmado y sellado por la institución en cuestión. f. Solicitar a la Coordinación de Servicios Escolares la acreditación de las Estancias Profesionales previa validación de esta Coordinación.
ARTÍCULO 121º Los convenios que realice la ECI con las empresas deberán establecer claramente las condiciones en las que los alumnos realizarán las Estancias Profesionales: a. En relación con la modalidad, periodo, carga horaria, puesto y funciones a desempeñar. b. Beneficios que la organización esté dispuesta a otorgar al alumno, tales como incentivos económicos o en especie. c. Compromiso que adquiere la ECI en relación con la calidad, disciplina y responsabilidad que los alumnos deben presentar durante el cumplimiento de las Estancias Profesionales.
ARTÍCULO 122º La Coordinación de Asuntos Estudiantiles será la responsable de: a. Conocer e identificar las posibles empresas e instituciones que deseen participar en el Programa de Estancias Profesionales de la ECI. b. Elaborar planes de acción para la realización de las Estancias Profesionales. c. Organizar reuniones de trabajo con gerentes y funcionarios responsables de las empresas interesadas en participar en el Programa de Estancias Profesionales. d. En ausencia de las autoridades responsables de la ECI, firmar convenios con las empresas dispuestas a colaborar con las Estancias Profesionales.
ARTÍCULO 123º La Coordinación de Servicios Escolares será responsable de: a. Vigilar el buen funcionamiento del Programa de Estancias Profesionales. b. Evaluar permanentemente el desarrollo del Programa de Estancias Profesionales y tomar medidas correctivas, en caso necesario. c. Supervisar y controlar todas las actividades que se deriven del Programa de Estancias Profesionales. d. Diseñar los formatos necesarios para el control administrativo de las actividades. e. Realizar los trámites correspondientes para la realización de las Estancias Profesionales.
ARTÍCULO 124º La Coordinación de Servicios Escolares procederá a la baja temporal del Programa de Estancias Profesionales al alumno que cancele su realización sin causa justificada y no podrá reincorporarse al Programa durante un año.
ARTÍCULO 125º La no acreditación de las Estancias Profesionales se realizará cuando el alumno incurra en las siguientes faltas: a. Proporcionar información falsa en los reportes. b. Entregar extemporáneamente los reportes mensuales y finales. c. No cumplir con las obligaciones contraídas con la empresa. d. Causar algún daño a la institución en los equipos que el estudiante tenga a su cargo para el desarrollo de sus Estancias Profesionales, por negligencia innegable de su labor. El daño causado será responsabilidad del estudiante. e. Por cualquier causa injustificada y comprobable no prevista en el presente artículo.
ARTÍCULO 126º En caso de faltas graves estipuladas de esa forma en la normatividad escolar se impondrán las sanciones establecidas en el presente reglamento.
ARTÍCULO 127º Se entiende por: a. Servicio Social: la actividad que el alumno debe realizar en beneficio de la comunidad con el fin de retribuir a la sociedad parte de lo que ésta invirtió en su formación como profesionista. b. Prestadores: a los alumnos que realizarán su Servicio Social. c. La Secretaría: a la Secretaría de Educación Pública. d. Unidad de Servicio Social: a la unidad administrativa de la Secretaría, responsable del Programa de Servicio Social.
ARTÍCULO 128º El Servicio Social tiene como objetivo desarrollar en los Prestadores un sentido de solidaridad para con la sociedad, aplicando los conocimientos científicos, técnicos y humanísticos adquiridos por el Prestador durante su formación académica.
ARTÍCULO 129º La presentación del Servicio Social es un requisito para la obtención del Título correspondiente y se podrá iniciar una vez cubierto el 70% del plan de estudios.
ARTÍCULO 130º El Servicio Social se realizará en una institución pública o privada aprobada por la ECI.
ARTÍCULO 131º Las actividades de Servicio Social estarán preferentemente relacionadas de acuerdo al perfil de egresados de la Licenciatura en Gastronomía y Técnico Superior Universitario en Gastronomía. Es prioritario en lo referente a la elaboración, manejo y conservación de Alimentos y Bebidas.
ARTÍCULO 132º La coordinación de las actividades de Servicio Social es responsabilidad del Departamento de Titulación y Servicio Social.
ARTÍCULO 133º El Servicio Social constará de 680 horas de trabajo distribuidas en un mínimo de 6 meses y no mayor a dos años.
ARTÍCULO 134º Los interesados solicitarán en el departamento de Titulación y Servicio Social su carta de presentación para iniciar el trámite de Servicio Social.
ARTÍCULO 135º Para acreditar el cumplimiento de Servicio Social, el alumno entregará un reporte mensual de las actividades realizadas al departamento de Titulación y Servicio Social de la ECI.
ARTÍCULO 136º Al finalizar el Servicio Social el Prestador entregará un reporte global de las actividades realizadas al Departamento de Titulación y Servicio Social quien le expedirá la carta de terminación del mismo.
ARTÍCULO 137º Al recibir el reporte global el responsable de Titulación y Servicio Social elaborará la constancia correspondiente para efectos de Titulación.
ARTÍCULO 138º Cuando un alumno no cumpla con el programa no se tomarán en cuenta las horas acumuladas.
ARTÍCULO 139º Cuando el alumno no pueda cumplir con el programa, por causas ajenas a él o de fuerza mayor, deberá comunicarlo por escrito en un plazo no mayor a cinco días hábiles al Departamento de Titulación y Servicio Social para los trámites correspondientes. De no realizarse dentro de estos cinco días hábiles se procederá a la cancelación del programa.
ARTÍCULO 140º Si las actividades que realiza el prestador no son acordes con su perfil profesional, podrá solicitar por escrito, antes de 10 días hábiles a partir de la fecha en que fue asignado, un cambio de asignación para ser evaluado por el Departamento de Titulación y Servicio Social, y éste dictaminará si procede o no.
ARTÍCULO 141º En el caso de alumnos extranjeros deberán apoyar la ejecución de proyectos de desarrollo comunitario sin recibir estímulo económico alguno por ello.
ARTÍCULO 142º El pago de los estímulos económicos será único y exclusivamente por el tiempo que dure el Servicio Social (no menor a seis meses, ni mayor a un año).
ARTÍCULO 143º El prestador que haya recibido estímulo económico y causó baja antes de haber concluido el Servicio, deberá reintegrar el monto proporcional al tiempo que dejó de prestarlo, y no podrá ser asignado a otro proyecto con este tipo de estímulo.
ARTÍCULO 144º Es derecho del Prestador: a. Recibir un trato digno por sus superiores, iguales y subalternos. b. Realizar actividades acordes a su perfil profesional. c. Solicitar su cambio si las actividades que se realizan están fuera del Programa de Servicio Social para el cual fue solicitado. d. Ejercer libremente su profesión fuera del horario señalado. e. Prestar el Servicio Social en lugares que reúnan las condiciones de seguridad e higiene adecuadas.
ARTÍCULO 145º Son obligaciones del Prestador: a. Solicitar su asignación en los proyectos de Servicio Social. b. Acatar y realizar las actividades establecidas por la institución a la que haya sido asignado. c. Entregar al Departamento de Titulación y Servicio Social de la ECI: informe mensual de actividades; informe final donde describa las experiencias de aprendizaje obtenidas al concluir el Servicio Social; carta de terminación de Servicio Social que indique el lugar donde realizó el Servicio Social y el total de horas. d. Respetar a sus superiores, iguales y subalternos. e. Responder del manejo de documentos, valores y efectos que les confíen con motivo de sus actividades.
Este capítulo establece las normas a las que habrán de sujetarse los pasantes de la ECI para el otorgamiento del título profesional.
Definiciones:
ARTÍCULO 146º El Departamento de Titulación y Servicio Social, de manera conjunta con la Dirección General del Plantel, coordinará todos los trámites del tipo de titulación elegida por el pasante.
ARTÍCULO 147º La ECI se reserva el derecho de edición y tiraje de los trabajos de titulación desarrollados en ella para fines académicos.
ARTÍCULO 148º Los trabajos escritos de titulación serán sustentados por un solo pasante, no se permite la titulación en equipo.
ARTÍCULO 149º Una vez obtenido el Título Profesional se deberá registrar ante la Unidad de Profesiones y Escuelas Incorporadas, ante la cual el nuevo profesionista tendrá la obligación de cubrir el pago de Derechos Federales por Inscripción.
ARTÍCULO 150º Los pasantes podrán elegir una de las siguientes opciones de titulación:
El sustentante deberá solicitar por escrito al Departamento de Titulación y Servicio Social la modalidad elegida para titularse.
ARTÍCULO 151º — Titulación por tesis o memoria a. La Tesis consiste en un trabajo escrito cuyo objetivo es la investigación, que puede ser de naturaleza teórica, experimental, tecnológica y/o de campo; debe ser original y aportar un conocimiento. b. Memoria de experiencia profesional consiste en la elaboración y redacción de las actividades profesionales del pasante durante un período no menor de tres años, donde aplique los conocimientos de la especialidad de la licenciatura correspondiente. c. El trabajo de tesis o la memoria deberá tener una extensión mínima de 50 cuartillas. d. En ambas modalidades el trabajo escrito deberá tener una sustentación oral cuya fecha será establecida por el Departamento de Titulación. El cambio de fecha será excepcional y a criterio del Departamento de Titulación. e. La calificación mínima aprobatoria será de 8.5 (ocho punto cinco). f. En caso de que el sustentante no se presente en la fecha y hora señalada sin causa justificada, el resultado de la sustentación será NO APROBATORIA.
ARTÍCULO 152º — Procedimiento de aprobación del Protocolo de Tesis o Memoria
El sustentante deberá presentar al Departamento de Titulación y Servicio Social una solicitud por escrito adjuntando:
Los Protocolos serán evaluados por una Comisión Revisora integrada por: Dirección General, tres catedráticos del área de especialidad, y el Asesor de Tesis en acuerdo con el aspirante. Cuando el proyecto sea rechazado, el pasante deberá efectuar las observaciones que se hayan hecho y reiniciar sus trámites.
Una vez revisado y autorizado el protocolo, el Departamento entregará al pasante un oficio de aprobación y el nombramiento del asesor. No podrá nombrarse asesor a familiares del aspirante hasta 4° grado en forma ascendente, descendente y colateral.
El pasante contará con un plazo de 6 meses y 2 prórrogas de 3 meses cada una, contadas a partir del registro del protocolo, para concluir el trabajo de tesis. Las prórrogas deberán solicitarse en el Departamento, firmadas por el pasante y el asesor. Si el alumno no concluye el trabajo en los 12 meses, éste perderá su vigencia.
Concluido el trabajo y emitido el voto aprobatorio del asesor, el pasante entregará copia del mismo y dos tantos engargolados. El Departamento nombrará a dos catedráticos de área de especialidad (dos años mínimo de antigüedad, licenciatura afín, reconocida calidad moral) para revisar el trabajo. El comité revisor tendrá 30 días hábiles para entregar sus revisiones; de no hacerlo, la Dirección Académica podrá sustituir a un miembro o a todo el comité.
Una vez realizadas las correcciones, el aspirante recabará las firmas de aprobación. El pasante entregará 2 copias de la carta de liberación de los revisores para tramitar la orden de impresión del trabajo. Realizada la impresión, el Departamento fijará la fecha de sustentación, para lo cual el interesado debe presentar: certificado de estudios, constancia del Servicio Social expedida por la S.E.P., y acta de nacimiento.
ARTÍCULO 153º — Titulación por examen general de conocimientos a. Consiste en la aprobación de un examen teórico, teórico-práctico, oral o escrito, referido a las áreas académicas fundamentales de la licenciatura o profesional asociado correspondiente. b. Será elaborado por una academia multidisciplinaria de cada área académica a evaluar, quienes determinarán el contenido y número de reactivos del examen. c. La supervisión y autorización estará a cargo de la Dirección Académica. d. La calificación mínima aprobatoria será de 8.5 (ocho punto cinco). e. La fecha de presentación será establecida por el Departamento de Titulación; el cambio será excepcional y a su criterio. f. En caso de que el sustentante no se presente sin causa justificada, el resultado será NO APROBATORIA. g. El alumno que no acredite el examen deberá optar por otra modalidad de titulación, ya que esta modalidad se otorga por única ocasión, teniendo únicamente otra oportunidad de titulación.
ARTÍCULO 154º — Titulación a través de estudios de posgrado Para obtener el Grado de Licenciado por esta opción se deben cumplir los siguientes requisitos: a. Presentar solicitud para titulación al Departamento de Titulación y Servicio Social con los requisitos antes mencionados. b. Inscribirse dentro de los 2 meses siguientes al término de la licenciatura a un programa de Maestría o Especialización afín, en institución pública o privada incorporada al Sistema Educativo Nacional de reconocido prestigio, o en el extranjero. c. Inscribirse dentro de los 6 meses siguientes al término de la licenciatura a uno de los programas de posgrado de la ECI. d. Concluir con un mínimo de 45 créditos del posgrado de manera ininterrumpida y de acuerdo con el calendario de la institución elegida. e. Entregar al Departamento constancia oficial de posgrado. f. Obtener un promedio mínimo de 8.5 (ocho punto cinco).
Una vez revisados y cotejados los documentos, con el visto bueno de la Dirección Académica, se fijará la hora para la ceremonia de titulación, donde se tomará la protesta y se firmará el acta correspondiente.
ARTÍCULO 155º — Titulación por excelencia académica Podrá obtener su título por excelencia académica el pasante que obtenga 9.5 (nueve punto cinco) de promedio final de toda la carrera. La Coordinación de Servicios Escolares informará al Departamento de Titulación y Servicio Social el nombre de los pasantes que cumplan este promedio, y el Departamento les informará que podrán obtener su título por esta modalidad una vez concluidas sus estancias profesionales y servicio social. Una vez revisados y cotejados los documentos, con el visto bueno de la Dirección Académica, se fijará la hora para la ceremonia de titulación.
ARTÍCULO 156º El jurado calificador, para la sustentación de cualquiera de las opciones de titulación, estará integrado por cinco profesores propietarios y dos suplentes. El Departamento de Titulación y Servicio Social, con visto bueno de la Dirección Académica, nombrará a los jurados del sínodo, notificándoles el acuerdo y, en caso de titulación por tesis o memoria profesional, haciéndoles llegar un ejemplar por lo menos quince días hábiles antes de la fecha señalada para la sustentación.
ARTÍCULO 157º El sínodo se integrará de acuerdo con la antigüedad de los catedráticos, su grado académico y experiencia profesional, de la siguiente manera: Presidente (siempre deberá ser el Director General de la Institución), Tercer Vocal, Segundo Vocal, Primer Vocal, Secretario.
ARTÍCULO 158º Para ser jurado de sínodo se requiere:
ARTÍCULO 159º Los miembros del jurado deberán presentarse de manera formal y puntual el día y hora señalados para la Evaluación Profesional. Cuando por razón justificada no puedan asistir, deberán comunicarlo al Departamento de Titulación y Servicio Social con 24 horas de anticipación.
ARTÍCULO 160º El resultado de la Evaluación Profesional podrá ser: I. Aprobado con mención honorífica II. Aprobado por unanimidad de votos III. Aprobado por mayoría de votos IV. Aplazado
El sustentante deberá cubrir la cuota correspondiente a la opción de titulación elegida.